CRÓNICA. Foro Denae sobre “Medidas Legislativas para Combatir la Piratería Online en España. La Disposición Adicional Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible a Debate”
El pasado 3 de marzo tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el primer Foro-DENAE del año 2010. En esta ocasión quisimos abordar un tema de absoluta actualidad como es el relativo a los medios para combatir la piratería online y, en particular, la solución legislativa propuesta por el Gobierno Español que, a finales de 2009, adoptó forma de Disposición Adicional inserta en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (LES).

Con un Salón de Actos con menos afluencia que en citas anteriores, Carolina Pina, socia del despacho Garrigues, moderó un vibrante debate entre Jorge Ledesma – abogado del despacho Roca Junyent – David Maezu – abogado y miembro de la iniciativa Derecho en Red – y José Carlos Erdozain . abogado y profesor de la Universidad Rey Juan Carlos.
Carolina Pina hizo avanzar ágilmente el debate articulando preguntas que provocaron que se tratase un amplio abanico de temas que iban desde la oportunidad de la LES hasta el Informe de la Comisión Nacional de la Competencia en torno a las Entidades de Gestión, pasando por el concepto de animo de lucro aplicado a los delitos de propiedad intelectual contenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Todos los participantes en el debate coincidieron, con matices, en considerar la existencia de errores, inadecuaciones y defectos en el texto de la Disposición Adicional Primera de la LES. No obstante lo anterior, tanto José Carlos Erdozain como Jorge Ledesma, manifestaron la oportunidad que supone que este Anteproyecto situé en el centro del debate la necesidad de poner solución a la imposibilidad de perseguir las infracciones de propiedad intelectual por la vía penal o, incluso, civil. Ambos abogados señalaron que, en el contexto actual, es necesario involucrar a la Administración en la persecución de las infracciones de propiedad intelectual que se producen en el entorno online.
David Maeztu, muy crítico con la LES, afirmó, muy gráficamente, que la LES generará una gravísima inseguridad jurídica, ya que entrega armas para “matar moscas a cañonazos”.
Jose Carlos Erdozain expuso que la vía procesal es absolutamente inútil para perseguir a las páginas que facilitan enlaces a contenidos protegidos. Que, aunque su texto debe ser mejorado, las medidas contenidas en la LES responden a la urgente necesidad del Estado por activar “medidas efectivas de protección de los derechos de propiedad intelectual” contenida en los Tratados ADPIC.

En otro orden de cosas, el profesor de la Universidad Rey Juan Carlos criticó la interpretación que la Agencia Española de Protección de Datos hace las direcciones considerándolas datos de carácter personal. Según Erdozain, las direcciones IP son esenciales para la identificación de los responsables de las infracciones de copyright en Internet y esta interpretación impide que se puedan recabar éstas libremente para su utilización posterior en un proceso judicial. Finalmente, Erdozain mostró su desacuerdo con el reciente Informe de la Comisión Nacional de la Competencia en torno a la actividad de las Entidades de Gestión en España, explicando que, por la naturaleza de la gestión colectiva de derechos, es materialmente imposible hablar de una “competencia perfecta” en este área.
Entrando en el contenido de la Disposición Adicional Primera de la LES, Jorge Ledesma cuestionó los criterios que usarán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo para evaluar si las medidas decididas por la Comisión de Propiedad Intelectual vulneran, o no, derechos fundamentales.

Asimismo, Ledesma criticó que sea el órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual, la que decida en qué casos es precisa la revisión judicial por parte de los Juzgados Centrales. Todos los ponentes apuntaron que esto en la práctica supondrá que los jueces actuarán en todo caso, con la consecuente carga de trabajo que les supondrá. El abogado de Roca Junyent defendió la necesidad de modificar el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información contenido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) para combatir la piratería online. Ledesma precisó que era urgente flexibilizar el concepto cerrado y tasado de “conocimiento efectivo” que está regulado en la LSSI para acercarlo al criterio abierto de la Directiva, de ese modo, entiende el abogado, sería mucho más sencillo involucrar a los prestadores de servicios en Internet en la prevención y persecución de las vulneraciones de propiedad intelectual.
David Maeztu criticó duramente el contenido de la Disposición Adicional Primera de la LES, a la que calificó de desproporcionada. Maeztu abogó por el reforzamiento, si se cree necesario, de los medios procesales existentes para proteger la propiedad intelectual, negando de raíz la conveniencia de cualquier tipo de intervención administrativa en esta cuestión y subrayando las dificultades operativas y técnicas que supone poner en marcha todo lo dispuesto en esta Disposición.

Maeztu explicó que los enlaces, per sé, no son actos de explotación de una obra y, por tanto, su disposición no puede ser considerada una infracción de propiedad intelectual. Por ello, apuntó la posibilidad, para quien quiera hacerlo, de perseguir por la vía de la competencia desleal a las páginas que, con ánimo de lucro enlazan a contenidos protegidos. Según Maeztu, las acciones por competencia desleal suponen un ámbito mucho más flexible y apropiado. Asimismo, David Maeztu argumentó que es necesario poner en el centro del debate determinadas formas que tienen las Entidades de Gestión de llevar a cabo su labor de gestión colectiva.
El Foro terminó, como viene siendo habitual, con una charla distendida de los asistentes con los ponentes y la moderadora.

